I. En caso de pérdida del expediente físico o de algunas de sus piezas, de oficio se ordenará su inmediata reposición en el plazo máximo de quince (15) días.
II. Se dispondrá que las partes presenten en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas las copias de memoriales, de documentos, diligencias y actas que conserven; así como que la o el secretario agregue las copias de todas las resoluciones correspondientes al proceso que se encuentren en los libros del juzgado, así como las copias de los actos y diligencias que se puedan obtener en las oficinas y archivos judiciales.
III. Si la pérdida fuera parcial de una o algunas de las piezas que no sean imprescindibles, la reposición se realizará sin suspensión del proceso. En el caso en que el extravío sea de alguna pieza esencial del proceso, o total, se ordena la reposición con suspensión del proceso. De haberse repuesto el expediente se dispondrá mediante auto la prosecución del proceso, no siendo recurrible la resolución.
IV. Si la pérdida sucediera en el Tribunal Departamental, se aplicarán las mismas disposiciones de los Parágrafos precedentes.