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Artículo 304. (SANCIONES).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

De comprobarse la pérdida de un expediente o piezas de éste y sea atribuible a profesionales o personas ajenas al juzgado, se dará parte al Ministerio Público a los fines de investigación y sanción correspondiente.

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