La eficacia probatoria que resulte de los documentos públicos o privados será indivisible y comprenderá aún lo meramente enunciado, siempre que tenga relación directa con lo dispuesto por el acto.
La eficacia probatoria que resulte de los documentos públicos o privados será indivisible y comprenderá aún lo meramente enunciado, siempre que tenga relación directa con lo dispuesto por el acto.