I. Los documentos que se presenten en cualquier idioma extranjero deberán acompañarse con la traducción correspondiente al castellano. Si la parte contra quien se oponen, pide su traducción oficial, se mandará a realizarla a su cargo y conforme a Ley.
II. Si la autoridad judicial lo considera necesario, podrá ordenar la traducción de los documentos. En este caso, los gastos serán prorrateados entre las partes.