I. La confesión será:
a)Provocada cuando la parte interesada así lo solicite expresamente. El interrogatorio escrito a ser absuelto se presentará en sobre cerrado con anterioridad a la audiencia de su producción.
b)Espontánea, si en la demanda, contestación o en audiencia, la parte admita sin lugar a dudas las declaraciones o afirmaciones del contrario.
II. La confesión es personal y directa, no pudiendo efectuarse por mandatario. En caso de pluralidad de sujetos procesales, la confesión del codemandante o codemandado no perjudicará a los otros.