Artículo 340. (INTERROGATORIO).

I. Las preguntas serán claras y precisas, cada una no contendrá más de un hecho, y deberán versar sobre puntos controvertidos relativos a la actuación personal del interrogado. No se realizarán preguntas ofensivas ni discriminatorias.

II. La autoridad judicial deberá aclarar las preguntas que la persona confesante no comprenda, cuando ésta lo solicite.

III. La recepción de la confesión podrá realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales reconocidos en la Constitución Política del Estado. De ser necesario, la autoridad judicial debe disponer la asistencia de un intérprete o traductor a la parte que lo necesite.