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Artículo 341. (ACTA).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. En el acta se consignarán literalmente las preguntas y respuestas por su orden, cualquier enmienda, aclaración o ampliación se salvará al final de la misma.

II. Finalizada la audiencia, de inmediato se procederá a firmar el acta por la persona confesante, la autoridad judicial y la o el secretario.

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