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Artículo 343. (DESIGNACIÓN).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. Las partes podrán designar de común acuerdo a un perito y en caso de no hacerlo, la designación la hará la autoridad judicial.

II. Los peritos aceptarán personalmente el cargo y emitirán informe con calidad de declaración jurada.

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