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Artículo 353. (PAGO DE LOS GASTOS).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Los gastos emergentes serán cubiertos por la parte solicitante de la inspección, y si se ordenó de oficio, los gastos serán pagados a prorrata por las partes.

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