Artículo 361. (SENTENCIA).

I. La sentencia es la decisión jurisdiccional mediante la cual la autoridad judicial se pronuncia en audiencia sobre las pretensiones de las partes, con la que finaliza el proceso en primera instancia y recaerá sobre las cosas litigadas y de acuerdo a las previsiones de este Código.

II. La sentencia contendrá:

a)Encabezamiento y calificación del proceso.

b)Identificación clara de las partes.

c)Resumen de las pretensiones de cada uno.

d)La parte narrativa con exposición sucinta de las consideraciones de hecho y derecho.

e)La parte motivadora con la correspondiente valoración probatoria y análisis de las normas aplicables.

f)En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y positiva, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.

g)El plazo a otorgarse para su cumplimiento.

h)La imposición de multas en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes, abogadas o abogados.

i)El lugar y fecha en que se pronuncia.

j)La firma de la autoridad judicial y la autorización del secretario con los sellos respectivos del juzgado.

III. La parte resolutiva de la sentencia deberá pronunciarse en forma integral sobre las pretensiones de fondo e incluso las conexas a la principal.