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Artículo 365. (LEGITIMACIÓN Y DEBER DE FUNDAMENTAR LOS RECURSOS).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, las partes a las que la resolución cause un agravio o perjuicio.

II. El recurso que se interponga debe estar debidamente fundamentado e indicar el o los agravios.

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