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Artículo 366. (CLASES DE RECURSOS).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Las resoluciones judiciales podrán impugnarse mediante los recursos de:

a)Reposición.

b)Apelación.

c)Casación.

d)Compulsa.

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