Artículo 406. (CONDENACIÓN DE COSTAS Y REGULACIÓN).

I. En las resoluciones judiciales se impondrá la condenación de costas y la designación de la persona obligada a su pago.

II. La autoridad judicial regulará el honorario de abogado y de apoderado mediante resolución.

III. Regulado el honorario profesional y el de la persona obligada, la autoridad judicial ordenará a la o el secretario efectúe la tasación de las costas en un plazo máximo de dos (2) días, la que será puesta en conocimiento de las partes mediante notificación y pueda ser observada dentro los siguientes dos (2) días. Vencido el plazo será aprobada y se ordenará su pago. La decisión podrá ser apelada conforme las disposiciones del presente Código.