Artículo 407. (CRITERIOS DE CONDENACIÓN).

I. La sentencia pronunciada contra una de las partes también la condenará en costas.

II. El Auto de Vista que declare inadmisible o confirme el fallo, condenará en costas al apelante.

III. El Auto Supremo que declare improcedente o infundado, condenará en costas al recurrente.

IV. La resolución que rechace un incidente, condenará en costas a la o el incidentista.