I. Devuelta la causa a la autoridad judicial de primera instancia, ésta dispondrá la ejecución de fallos.
II. Sin perjuicio del régimen de impugnación, las sentencias relativas a entrega de personas, régimen de visitas, asistencia familiar y otras de carácter personal y declarativas podrán ejecutarse de manera provisional a cargo de la autoridad judicial de primera instancia, y se la determinará junto con la remisión del expediente al tribunal de apelación.