I. En ejecución de sentencia se establecerá la individualización de los bienes de manera concreta.
II. No existiendo acuerdo entre las partes sobre la forma de división de los bienes, la autoridad judicial señalará la forma de realización.
III. Cuando se traten de sumas de dinero, los montos deberán depositarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la de ejecutoria, conforme lo disponga la autoridad judicial.