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Artículo 417. (OBLIGACIONES DE NO HACER).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Cuando se haya obligado a una persona a no hacer determinado acto bajo apercibimiento de desobediencia a la autoridad y lo ha incumplido, la autoridad judicial a petición de parte, tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden de no hacer, incluso con auxilio de la fuerza pública.

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