Cuando en resolución judicial se hubiera ordenado el pago de daños y perjuicios, la petición se tramitará conforme al procedimiento ante la autoridad jurisdiccional de la vía civil.
Cuando en resolución judicial se hubiera ordenado el pago de daños y perjuicios, la petición se tramitará conforme al procedimiento ante la autoridad jurisdiccional de la vía civil.