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Artículo 422. (INICIO DEL PROCESO).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. El proceso se inicia con la presentación de la demanda.

II. Si la demanda no cumpliera los requisitos o si la misma es imprecisa, obscura o contradictoria, la autoridad judicial ordenará que se subsane conforme a este Código, en el plazo de tres (3) días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda.

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