La autoridad judicial, mediante auto, admitirá la demanda, decidirá sobre la adopción de las medidas cautelares y provisionales y ordenará se cite a la parte demandada para que conteste u oponga excepciones.
La autoridad judicial, mediante auto, admitirá la demanda, decidirá sobre la adopción de las medidas cautelares y provisionales y ordenará se cite a la parte demandada para que conteste u oponga excepciones.