En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actuaciones:
a)Se instalará la audiencia a cargo de la autoridad judicial y ésta ordenará que por secretaría se verifique la asistencia de las partes y sus abogados.
b)Ante la inasistencia de algunas de las partes se suspenderá la audiencia por única vez bajo apercibimiento. Si la parte demandante no se hiciere presente al segundo señalamiento, se tendrá por desistida la pretensión siempre que se tratase de derechos disponibles. En caso de ausencia del demandado y existiendo la prueba suficiente se podrá dictar sentencia en la audiencia.
c)Se explicará a las partes sus derechos y deberes, y el objeto del proceso aplicado al caso concreto.
d)Homologación del acuerdo de partes, si es presentado en audiencia.
e)Conciliación instada de oficio o a petición de parte, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos en los casos permitidos por este Código.
f)Aprobación o rechazo de la conciliación. En caso de existir acuerdo total, el acta será aprobada en Auto Definitivo poniendo fin al proceso en el mismo acto. Si la conciliación es parcial, será aprobada en lo pertinente, debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados.
g)Ratificación de la demanda y de la contestación, y alegación de hechos nuevos.
h)Saneamiento procesal y resolución de incidentes planteados o las que la autoridad judicial hubiese advertido.
i)Resolución de las excepciones opuestas.
j)Establecimiento de los hechos a probar, fijación del objeto de la prueba, admisión o rechazo de la prueba ofrecida. En caso de admisión, dispondrá el momento de su recepción, antes o durante la audiencia complementaria.
k)Se podrá ofrecer o presentar otras pruebas que no hayan sido propuestas en la demanda o contestación.
l)Se decidirá sobre la admisión o rechazo de la prueba ofrecida o presentada.