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Artículo 428. (FIJACIÓN DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Al concluir la audiencia preliminar, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia complementaria, dentro de los quince (15) días siguientes.La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo ni dejar de recepcionarse la prueba por ausencia de alguna de las partes.

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