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Artículo 430. (DISPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

I. Dentro de los tres (3) días siguientes se notificará a las partes con la sentencia.

II. Si la sentencia no fuera apelada en el plazo establecido en el presente Código, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, la declarará ejecutoriada.

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