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Artículo 444. (REMISIÓN).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.

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