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CUARTA.

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

A partir de la publicación del presente Código, cada seis (6) meses, la autoridad judicial deberá revisar de oficio los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción de la pretensión por inactividad, excepto en los casos de asistencia familiar y aquellos en que por su naturaleza no puedan extinguirse.

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