I. La Sala Plena del Consejo de la Magistratura en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, una o un representante del Ministerio de Justicia, y Presidencias de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará y ejecutará el correspondiente Plan de Implementación del presente Código, que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes:
a)Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.
b)Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los juzgados, así como de las oficinas judiciales.
c)Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código.
d)Creación y redistribución de los juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.
e)Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y servicios, de manera que garanticen la seguridad e integridad de la información.
f)Selección de nuevas y nuevos jueces, en los casos en que haya lugar, de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del este Código.
g)Programa de formación y capacitación para la transformación en base a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y el desarrollo en los servidores judiciales de las competencias requeridas para la implernentación del este Código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
h)Modelo de atención y comunicación con los litigantes.
i)Formación de servidoras y servidores judiciales con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.
j)Planeación, control financiero y presupuestario de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del presente Código.
k)Sistema de seguimiento y control de la ejecución del Plan de Implementación.
II. Las autoridades señaladas en el Parágrafo precedente, indistintamente fiscalizarán la ejecución del Plan de Implementación del presente Código.