Disposición Transitoria – Primera

El presente Código, entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones.

El presente Código, entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones.