ARTÍCULO 1. (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD).-

I.El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

II.Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.

III.El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.