I.El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial, salvo lo dispuesto por el Art. 29.
II.En los casos de separación, se estará a lo que dispone el Código de Familia.
I.El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial, salvo lo dispuesto por el Art. 29.
II.En los casos de separación, se estará a lo que dispone el Código de Familia.