ARTÍCULO 33. (POSESIÓN PROVISIONAL).-

I.En ejecución de sentencia puede abrirse el testamento del desaparecido o informarse de su última voluntad en el que exista.

II.Los que serían herederos testamentarios o legales, o sus respectivos herederos, así como los que serían sus legatarios y otras personas con derechos que dependen de la muerte del ausente, pueden pedir y obtener se les ministre la posesión y el ejercicio provisional de los bienes y derechos que respectivamente les corresponderían si el ausente hubiese fallecido el día de la última noticia habida de él. En cualquier caso se formará inventario estimativo y se dará fianza imputándose al ausente los gastos resultantes.