ARTÍCULO 138. (USUCAPlÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).- (Declarado Inconstitucional por la Sentencia 2004 0024 de 16 de Marzo de 2004) / Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.