ARTÍCULO 176. (USO DEL MURO COMÚN).-

I.El copropietario de un muro medianero puede emplearlo en los usos a que esté destinado según su naturaleza, apoyar en él construcciones e introducir vigas hasta la mitad de su espesor. Está obligado a reparar los daños causados por las obras.

II.No puede hacer huecos o perforaciones ni ejecutar otras obras que comprometan la estabilidad del muro medianero.