ARTÍCULO 177. (ELEVACIÓN DEL MURO MEDIANERO).-

I.El copropietario puede elevar el muro medianero, pero son a su cargo los gastos de construcción y conservación de la parte añadida.

II.Si el muro no es apto para soportar la elevación, el que quiere hacer la obra está obligado a reconstruirlo o reforzarlo a su costa, y el mayor espesor del muro debe asentarse sobre su propio suelo.

III.El vecino que no ha contribuido, puede adquirir la medianería de la parte elevada al tenor del artículo 175.