ARTÍCULO 178. (REPARACIONES Y RECONSTRUCCIONES DEL MURO MEDIANERO).-

I.Las reparaciones y reconstrucciones necesarias del muro medianero, están a cargo de los copropietarios proporcionalmente al derecho de cada uno.

II.Todo copropietario puede eximirse de esta obligación, haciendo abandono o renuncia de su derecho, siempre que el muro no sostenga un edificio que le pertenece.