ARTÍCULO 180. (PRESUNCIÓN DE MEDIANERÍA Y DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE FOSOS).-

I.El foso interpuesto entre dos fundos se presume medianero.

II.Si uno de los propietarios se sirve del foso para el riego de sus tierras o los sedimentos y expurgos se arrojan sólo al lado de su fundo, se presume que el foso le pertenece exclusivamente.