ARTÍCULO 201. (CONSTITUCIÓN).-

I.El propietario de un terreno puede conceder a una persona el derecho a construir sobre el suelo, adquiriendo así el concesionario, la propiedad de la construcción. El acto de concesión puede hacerse en testamento o en contrato oneroso o gratuito celebrado en forma escrita.

II.El derecho a construir es un derecho real inmobiliario.