I.El derecho de propiedad del sobresuelo puede constituirse:
1.Por efecto del derecho a construir.
2.Por legado o transferencia de una construcción ya hecha que constituirá una propiedad separada del suelo y subsuelo.
3.Por contrato accesorio al de arrendamiento de un terreno.
II.Los contratos respectivos para constituir el derecho de superficie deberán necesariamente celebrarse por escrito.