ARTÍCULO 203. (CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-

I.El derecho de propiedad del sobresuelo puede constituirse:

1.Por efecto del derecho a construir.

2.Por legado o transferencia de una construcción ya hecha que constituirá una propiedad separada del suelo y subsuelo.

3.Por contrato accesorio al de arrendamiento de un terreno.

II.Los contratos respectivos para constituir el derecho de superficie deberán necesariamente celebrarse por escrito.