ARTÍCULO 226. (ÁRBOLES).-

I.Los árboles de tallo alto arrancados o tronchados por accidente corresponden al propietario. Sin embargo, el usufructuario puede servirse de ellos para hacer las reparaciones que estén a su cargo.

II.Los árboles frutales que perecen y los arrancados o tronchados por accidente pertenecen al usufructuario.

III.En cualquier caso, el usufructuario debe reemplazar los árboles que han perecido.