ARTÍCULO 232. (COBRO DE CAPITALES).-

I.El capital gravado con usufructo sólo puede ser cobrado concurriendo el titular del crédito y el usufructuario.

II.El capital cobrado debe ser invertido de modo fructífero y a él se transfiere el usufructo. En caso de desacuerdo sobre la forma de inversión, el juez decide.