ARTÍCULO 239. (CARGAS QUE PESAN SOBRE EL PROPIETARIO).-

I.El propietario queda obligado a satisfacer las cargas impuestas sobre la propiedad durante el usufructo, pero el usufructuario debe abonarle el interés de la suma pagada.

II.Si el usufructuario anticipa su pago, tiene derecho a ser reembolsado del capital al concluir el usufructo.