ARTÍCULO 269. (INDEMNIZACIÓN).-

La indemnización que debe satisfacer el titular de la servidumbre comprende:

1.Una suma equivalente al valor del terreno ocupado por el acueducto y la franja de un metro de ancho que debe quedar a cada lado y en todo el curso.

2.El importe de todo perjuicio ocasionado por la construcción del acueducto.