ARTÍCULO 321. (RECIBO POR INTERESES O PRESTACIONES PERIÓDICAS Y POR EL CAPITAL).-

I.El recibo dado por los intereses u otras prestaciones periódicas, sin reserva alguna, hace presumir el pago de aquellos y el de éstas por los períodos o plazos anteriores.

II.El recibo otorgado por el capital, sin reserva de los intereses, hace presumir el pago de éstos últimos.

III.Se salva, en ambos casos, la prueba contraria.