I.El recibo dado por los intereses u otras prestaciones periódicas, sin reserva alguna, hace presumir el pago de aquellos y el de éstas por los períodos o plazos anteriores.
II.El recibo otorgado por el capital, sin reserva de los intereses, hace presumir el pago de éstos últimos.
III.Se salva, en ambos casos, la prueba contraria.