ARTÍCULO 326. (CASOS).-

La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes:

1.A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales.

2.A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado.

3.A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface.

4.A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia.

5.En los otros casos establecidos por la ley.