I.El deudor en mora no se libera de la imposibilidad sobrevenida que para cumplir la prestación derive de una causa no imputable a él, a menos de probarse que la cosa comprendida en la prestación hubiera perecido igualmente en poder del acreedor, si se la hubiese entregado.
II.La pérdida o extravío de la cosa sustraída ilícitamente no libera o quien la sustrajo, de la obligación de restituir su valor.