I.La transacción hecha por uno de los codeudores o uno de los coacreedores no produce efectos con relación a los otros deudores o acreedores, respectivamente, si no declaran éstos querer aprovecharse de ella.
II.La misma regla se aplica a la sentencia: los otros deudores y los otros acreedores pueden oponerla, excepto si se funda sobre razones personales del codeudor que la obtuvo, o si hay excepciones personales del deudor común contra alguno o algunos de los acreedores.