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ARTÍCULO 445. (MORA).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La constitución en mora de uno de los deudores solidarios surte efectos contra los demás codeudores. La mora del deudor común por acto de uno de los acreedores solidarios favorece a los otros acreedores.

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