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ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Son requisitos para la formación del contrato:

1.El consentimiento de las partes.

2.El objeto.

3.La causa.

4.La forma, siempre que sea legalmente exigible.

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