ARTÍCULO 495. (EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA PENDIENTE).-

Mientras la condición suspensiva esté pendiente:

1.El acreedor puede realizar actos conservatorios.

2.El deudor que ha pagado, puede repetir.

3.El deudor sigue siendo propietario de la cosa o titular del derecho que se han enajenado.

4.El acreedor o el deudor que mueren transmiten a sus herederos sus derechos o sus deudas, respectivamente.