ARTÍCULO 502. (EXCEPCIONES A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD).-

I.Salvo pacto contrario, el cumplimiento de la condición resolutoria no tiene efecto retroactivo sobre las prestaciones ya cumplidas en los contratos de ejecución continuada o periódica.

II.En cuanto a los frutos se estará a lo dispuesto en el artículo 48.