I.De la llegada de un acontecimiento futuro y cierto puede hacerse depender el ejercicio o la extinción de un derecho.
II.El término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos sólo a partir de su llegada.
I.De la llegada de un acontecimiento futuro y cierto puede hacerse depender el ejercicio o la extinción de un derecho.
II.El término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos sólo a partir de su llegada.